top of page

Capítulo 4

Uso de la fuerza

          •Las normas de este capítulo se relacionan con la autorización, la aplicación debida, la documentación, la revisión y el análisis del uso de la fuerza por parte del personal del organismo.  Las directivas escritas con respecto al uso de la fuerza deberían remarcar los valores esenciales del organismo y su intención de cumplir con las expectativas públicas en la prestación de servicios profesionales de orden público. Una comunidad prevé legítimamente que su organismo de orden público expedirá armas solo a los miembros de organismos legalmente autorizados para portarlas conforme a sus tareas, y que las armas y las tácticas solo se utilizarán en conformidad con políticas, procedimientos y capacitación coherentes.

          •El organismo determinará las políticas, los procedimientos y la capacitación en el uso de la fuerza y la discreción del oficial; no obstante, dichas políticas, procedimientos y capacitación deben incluir los asuntos legales implicados según se relacionan con el tema correspondiente.  Se reconoce que algunas jurisdicciones tal vez exijan dicha capacitación. Se recomienda a los organismos que analicen los requisitos legales al menos en el proceso de capacitación para asegurar que el compromiso verdadero al profesionalismo supere los requisitos legales mínimos.  Dicha capacitación debería inculcar en el organismo y sus miembros un compromiso absoluto con los principios del profesionalismo, que incluya la responsabilidad y la compasión. Se debe tener precaución para garantizar que el organismo cuente con políticas integrales en el uso de la fuerza que incluyan la capacitación, las investigaciones, la recopilación de datos y la compartición de información.

logo.png
bottom of page