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Capítulo 22

Sistema de administración de personal

  • Los empleados son el activo más valioso de cualquier organismo de orden público.  Un sistema de administración de personal eficaz requiere la realización de distintas actividades para garantizar una óptima utilización de los recursos humanos. El presente capítulo sienta las bases para lograr una administración de personal eficaz e incluye información relacionada con la remuneración y los beneficios, las condiciones de trabajo, los acuerdos de negociación colectiva y los reclamos de los empleados.

  • Las normas del subcapítulo 22.1, Remuneración y programas de beneficios, ofrecen orientación para la implementación de programas documentados de remuneración y beneficios que se apliquen en forma justa y equitativa, y sean competitivos con la remuneración y los beneficios ofrecidos en el mercado laboral.  Aunque algunas jurisdicciones pueden tener una agencia central de personal, responsable por la definición y la administración de las funciones del personal del organismo de orden público, el director ejecutivo siempre debería conservar ciertas prerrogativas y control sobre la remuneración y los beneficios de los empleados. El director ejecutivo también debería participar activamente de la implementación y la revisión de las políticas y los programas aplicables en materia de remuneración, beneficios y condiciones laborales.

  • Las normas del subcapítulo 22.2, Condiciones laborales, ofrecen orientación sobre áreas asociadas con los exámenes médicos, la aptitud física, los programas de bienestar y las actividades fuera de servicio y extralaborales.  Los requisitos físicos exigidos al personal de orden público son más elevados que aquellos que se imponen en la mayoría de las otras profesiones. Por lo tanto, es importante que los organismos sigan ciertos procedimientos para asegurarse de que sus empleados puedan desempeñarse con eficacia.

  • Estas normas atañen a un rol integral de prestación de servicio público y ponen especial énfasis en la salud y el bienestar del personal que debe brindar este tipo de servicio.

  • Las normas del subcapítulo 22.3, Administración de contratos y acuerdos de negociación colectiva, tienen aplicación para los organismos de orden público donde los acuerdos de negociación colectiva constituyen una práctica continua. La administración del proceso de negociación colectiva puede variar sustancialmente entre los distintos organismos. Estas prácticas pueden comprender desde procedimientos totalmente ajenos al organismo que son llevados a cabo por funcionarios de otras agencias gubernamentales o especialistas externos, hasta prácticas de negociación colectiva que involucran a personal del organismo con responsabilidades sobre la totalidad del proceso de negociación.  Las presentes normas están dirigidas a los organismos de orden público cuyo personal tiene una participación directa en estos procesos colectivos. El personal del organismo puede participar de manera conjunta con otros funcionarios gubernamentales o con la asistencia de especialistas en negociación colectiva. Las normas se presentan en un formato que aborda los aspectos de la negociación colectiva y la gestión contractual del proceso.

  • Las normas del subcapítulo 22.4 se relacionan con los Procedimientos de presentación de reclamos.  Un elemento importante de un sistema de personal sólido es la existencia de un método formal que permita que los empleados resuelvan sus reclamos a la gerencia de manera justa y expeditiva. Las prácticas de gestión recomendadas señalan que un proceso de reclamación cuidadosamente diseñado puede contribuir a mejorar el estado de ánimo general (mediante la identificación de los problemas y el nivel de insatisfacción del personal del organismo) y a aumentar la percepción positiva de los empleados respecto de la organización. Los procedimientos formales de presentación de reclamos suelen desarrollarse a partir de intentos de resolución más informales destinados a dirimir las diferencias entre el empleado y el empleador.

  • El establecimiento de un procedimiento de reclamación debería constituir una prioridad de la gestión. Las normas de esta sección tienen por objeto especificar los criterios que permitan determinar si el organismo cuenta con procedimientos de reclamación viables y si los elementos de tales procedimientos condicen con las prácticas contemporáneas de administración de personal. Si bien el organismo goza de cierta libertad para definir qué problemas pueden justificar la presentación de un reclamo por parte del personal, debe actuarse con suma precaución a fin de garantizar que el proceso sea lo suficientemente amplio como para recibir información importante de los empleados, sin desmerecer el valor de tal procedimiento.   En algunos casos, los procesos pueden ser administrados por los sectores de recursos humanos de la municipalidad, el condado, el estado, la provincia, las universidades o los establecimientos de educación superior, así como por sistemas de servicios públicos.  Es menester abordar cada uno de los elementos de todas las normas aplicables, independientemente de la estruct

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