Capítulo 44
Operaciones con menores
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Las normas del presente capítulo están especialmente destinadas a apoyar la prestación de servicios a menores/jóvenes dentro de un organismo de orden público. Este concepto abarca tanto las actividades de investigación como de prevención.
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Más allá de aplicar la ley con relación a los delincuentes juveniles, los organismos deberían asumir el firme compromiso de implementar procedimientos dirigidos a abordar las causas de los comportamientos y desarrollar programas diseñados para prevenir la delincuencia juvenil. En los organismos grandes o medianos, debería establecerse un componente dedicado a las operaciones juveniles; en los organismos más pequeños, en cambio, puede bastar con la asignación de la función a una sola persona como responsabilidad de medio tiempo. Entre las actividades desempeñadas por las personas responsables de esta función, se debería incluir la realización de investigaciones de seguimiento de los casos que involucren delincuentes juveniles, el procesamiento de arrestos de menores, la preparación y la presentación de casos judiciales en los que esté implicado un menor, la derivación a programas de recuperación alternativos al sistema judicial penal, y la designación e implementación de programas destinados a prevenir el comportamiento ilícito y criminal en los menores.Más allá de lo mencionado, debería considerarse el desarrollo de mecanismos tendientes a garantizar que las víctimas de delitos cometidos por menores sean debidamente informadas del estado y la resolución de sus casos.
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Al tratar con menores, el personal de orden público debería utilizar la alternativa menos coercitiva entre todas las opciones razonables, siempre en forma consecuente con la preservación de la seguridad pública, el orden y la libertad individual. En líneas generales, los organismos de orden público pueden elegir entre varias opciones a la hora de tratar con menores: pueden dejar ir al delincuente con su padre o tutor y no tomar ninguna otra medida; pueden derivar al delincuente a una institución que ofrezca orientación u otras alternativas de recuperación; o pueden (en el caso de los delincuentes más graves) llevar al menor ante un tribunal. Ante esta variedad de posibilidades, los organismos deberían establecer pautas y criterios para saber cuándo utilizar cada opción.
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Dada la situación legal especial de los menores, deberían desarrollarse criterios para regular en qué situaciones estos deberían o no ser detenidos. Además, deberían preverse procedimientos para reglamentar la interrogación y la detención temporal de los menores que sean arrestados. Asimismo, deberían establecerse pautas para la recolección, la divulgación y la conservación de huellas dactilares, fotografías y otras formas de identificación, así como de los registros de menores. Las normas contenidas en este capítulo no tienen por objeto reemplazar los requisitos legales. Por el contrario, las pruebas de cumplimiento con los requisitos legales se considerarán como acreditación del cumplimiento de estas disposiciones.
