Capítulo 70
Traslado del detenido
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El traslado de las personas detenidas por parte de los organismos del orden público constituye un requerimiento constante y una actividad que se realiza con frecuencia. Las normas del presente capítulo se refieren a las directivas que deberían redactarse con relación a esa función de traslado. Para ello, se consideran dos períodos de tiempo generales. El primero se desarrolla inmediatamente después del arresto, cuando el acusado es llevado por el personal policial para su fichaje y detención, o para su traslado a otras instalaciones. El segundo, abarca los traslados de los internos desde el centro de detención (por ejemplo, una cárcel del condado) hasta un hospital, el médico, el dentista u otro centro de atención médica; hasta el tribunal; para asistir al funeral de un pariente o visitar a un familiar gravemente enfermo; y por otros motivos. Los organismos deberían revisar sus políticas y procedimientos relacionados con los distintos tipos de traslados de detenidos.
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Dado que los traslados son realizados por personal del orden público, estos deberían estar preparados para velar por la seguridad del detenido, el personal de traslado y el público. En cada una de estas instancias, las directivas escritas tienen una importancia clave. Tales directivas conforman los lineamientos que se deben observar cuando el personal del organismo desempeña la función de traslado de los detenidos.
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Los organismos más grandes pueden estar organizados para efectuar el traslado de los detenidos en autobuses especialmente diseñados y con personal especialmente capacitado; los organismos más pequeños, por el contrario, pueden cumplir con la función de traslado en el marco de sus actividades de patrullaje. En cualquier caso, existen ciertos requisitos básicos que se deben cumplir para garantizar la seguridad de los detenidos, el personal de traslado y el público en general. Las normas deberían abordarse de acuerdo con las responsabilidades que tenga el organismo por el traslado de los detenidos
